AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0778/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

del art. 90 del CPP

La autoridad jurisdiccional consultante, refiere que durante la audiencia pública de 25 de julio del año en curso, cuya finalidad era continuar el juicio oral del señalado proceso, al que no asistieron los acusados, Roger Pinto Molina y Remberto Oni Villamor, pese haber sido notificados a través de los respectivos edictos, el Tribunal vio por conveniente y considerando el planteamiento del Ministerio Público y del Acusador particular “ZOFRA-Cobija”, llevar a cabo el juicio en rebeldía de los precitados imputados, en virtud del art. 90 del CPP, referida a que: “La declaratoria en rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes”.