AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
a)
a) En virtud del incumplimiento del art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), referido a que el mencionado procedimiento técnico administrativo se encuentra agotado en sede administrativa, emitiéndose la Resolución Ejecutiva 091 de 7 de agosto de 2012, a través del cual resuelve el recurso jerárquico que confirma en todas sus partes la resolución impugnada, por cuanto la misma se encuentra formulada posterior al agotamiento de dicha vía. Asimismo, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) tiene fijada una línea jurisprudencial en relación a los requisitos que de manera ineludible deben ser considerados a momento de formular las acciones de esta naturaleza, glosada en los AACC 096/2007-CA, 0025/2012 CA, y 0145/2012-CA.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR