Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
sanciones se encontrarían
Asimismo, en relación al Reglamento antes referido, considera que sólo se limita a sancionar construcciones fuera de norma y nunca a definir el derecho propietario, por el que pretenden despojarlo de la vivienda de su propiedad. En ese sentido, según su criterio esas sanciones se encontrarían prescritas según el art. 79 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, por cuanto la sanción impuesta en la anterior Resolución Técnico Administrativa 155/2004 de 24 de junio, al haber transcurrido ocho años, solo podía estar vigente por el lapso de dos años (negrillas ilustrativas).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR