AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

sanciones se encontrarían

Asimismo, en relación al Reglamento antes referido, considera que sólo se limita a sancionar construcciones fuera de norma y nunca a definir el derecho propietario, por el que pretenden despojarlo de la vivienda de su propiedad. En ese sentido, según su criterio esas sanciones se encontrarían prescritas según el art. 79 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, por cuanto la sanción impuesta en la anterior Resolución Técnico Administrativa 155/2004 de 24 de junio, al haber transcurrido ocho años, solo podía estar vigente por el lapso de dos años (negrillas ilustrativas).