AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
Al respecto, señala que el 6 de diciembre de 2011, mediante informe de inspección URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo, resultado del cual se recomendó iniciar un proceso por infracción a dicha normativa, dando lugar a la emisión del Auto Inicial 220/2011 de 8 de diciembre, que fuera impugnada por el accionante, pese a lo cual se emitió la Resolución Técnica Administrativa 006/2012 de 31 de enero, con la sanción de demolición de 39.47 mts2., que fuera confirmada por la RA 026/2012 de la misma fecha, respaldada por la “ilegal” Resolución Ejecutiva 091 de 7 de agosto de 2012, donde no sólo se confirma la anterior disposición, sino la sanción mencionada, hecho que considera de parcialización, debido a que de acuerdo a los antecedentes del proceso que debía emitir la máxima autoridad edil, se limitaba sólo a confirmar la resolución o revocar la del inferior en grado.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR