Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecidos por el art. 202.1 de la Constitucional Política del Eatado y art. 27.I y II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución Ejecutiva 248/2012 de 7 de septiembre, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Gilmar Harry Huayllas Pañuni.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR