AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria

En ese contexto, siguiendo el orden jurisprudencial, el AC 026/2012-CA de 22 de febrero, señala lo siguiente: En relación al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, se debe tener presente, que este Tribunal ha sentado nueva línea jurisprudencial en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, en el que establece: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado.

Por cuanto se concluye, que el incidente no cumple con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la cual fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada. En ese sentido se tiene AACC 0393/2010-CA, 0417/2010-CA y 0433/2010-CA, reiteradamente han señalado que no procede el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia” (las negrillas nos corresponden).