AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada

Por consiguiente, los instrumentos jurídicos mencionados, afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada y se le otorgan garantías; de lo expuesto, la decisión municipal también afecta la sucesión hereditaria a la cual el inmueble se ajusta, debido a que el terreno donde construyó, fue inicialmente de propiedad de su abuelo y posteriormente de sus padres, desde hace treinta años de la posesión. El accionante, considera que la Alcaldía ha procedido a un “avasallamiento directo” promovido por intereses personales, obviando el art. 25.I de la Ley Fundamental, así como el 110.I y el 122 de la Ley Fundamental.