AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 58 a 60, dentro del proceso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) 026/2012 de 31 de enero, emitida por el Sub Alcalde del Macro Distrito 3 Periférica, en contra del accionante, por incurrir en infracciones de carácter técnico, al haber realizado construcciones en un área de propiedad municipal, por lo cual el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por la cual se demanda la inconstitucionalidad del Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 220/2011, de 8 de diciembre de 2011, por presuntamente vulnerar los arts. 19.I, 56.I, II y III, 117.II de la CPE.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR