AUTO CONSTITUCIONAL 0813/2012-CA
Fecha: 30-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el examen del presente caso, el accionante en el memorial de interposición de la acción, expone la relación fáctica jurídica referente al proceso administrativo seguido en su contra, señalando que las acciones de la autoridad municipal son, desde todo punto de vista arbitrarias, al pretender despojarlo de un bien inmueble que obtuvo a través de la herencia de su abuelo paterno.
En ese contexto, el accionante afirma haber apelado a las instancias administrativas establecidas para el efecto, habiendo interpuesto el recurso jerárquico (fs. 10 a 12) que fue resuelto por el Consejo Municipal a través de la Resolución Ejecutiva 091/2012 de 7 de agosto (fs. 3 a 7), la cual confirma en todas sus partes la resolución administrativa 026/2012 de 31 de enero emitida por la Sub Alcalde del Distrito Urbano 3 Periférica, dentro del proceso técnico administrativo, seguido en contra del accionante, consiguientemente confirma también la sanción impuesta en la Resolución 006/2012 de 31 de enero.
Finalmente, de la revisión de autos se evidencia que ésta disposición fue ratificada por el Auto de Ejecutoria 070/2012 de 21 de agosto, (fs. 1), declarando plenamente ejecutoriadas las Resoluciones 006/2012 (fs. 28 a 29), 026/2012 (fs. 14 a 15) y, 091/2012 (fs. 3 a 7), no quedando pendiente de resolución ninguna actuación administrativa que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto impugnado.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- URGENTE UFI 256/2011, se detectó que en la Av. Periférica, entre calles Adriana Pariente y, sin nombre del Barrio Ferroviario, se había construido un inmueble sobre propiedad municipal, en contravención de lo previsto por el art. 15. inc. a) del Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal 76/2004 de 17 de mayo
- sanciones se encontrarían
- afectan su derecho propietario, reconocido por el art. 56.I, II y III de la CPE, que prevé que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Resoluciones impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico
- RATIFICAR