Sentencia: 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0637/2012

Fecha: 17-Oct-2012

a)

Bajo ese contexto, cabe expresar que la accionante demostró que suscribió el contrato de servicios de consultoría AN-GRLGR-ULELR-S-006/2009 de 2 de febrero de 2009, con la Aduana Nacional de Bolivia, que entre otros estipula: a) La consultora se compromete a realizar las actividades de Técnica Aduanera en Remates I-GRL-ANPE 09/2009, conforme a los términos de referencia requeridos para el servicio de consultoría; b) El plazo de la prestación de servicios será a partir del 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año; c) La consultora se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el contrato, caso contrario será multada con el un por cien (1%) del monto total de contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo; y, d) El contrato concluirá por incumplimiento de contrato y resolución, entre estos: “si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del producto o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el contrato total o parcialmente” (las negrillas están añadidas).