Sentencia: 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0637/2012

Fecha: 17-Oct-2012

al igual que la accionante

En el caso de autos, es evidente que la Aduana Nacional de Bolivia -entidad demandada- estaba facultada al igual que la accionante para resolver los términos del contrato de prestación de servicios de la consultoría, por caso fortuito o fuerza mayor (cláusula décima quinta); sin embargo, para hacer uso de dicha facultad es necesario, bajo los principios administrativos de buena fe, responsabilidad y transparencia, señalar a tiempo de hacer uso de la resolución del contrato administrativo cuál es esa situación extraordinaria o caso fortuito que imposibilite la entrega del producto o que vaya contra el interés del Estado que obligue a extinguir los derechos y las obligaciones expresamente pactados.