Sentencia: 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0637/2012

Fecha: 17-Oct-2012

Los actos administrativos serán motivados con referencias a hechos y fundamentos de derecho cuando:

La importancia del citado derecho radica en que no sólo se trata de la búsqueda de un orden justo, sino también en el respeto a los principios de la administración pública entre otros, la transparencia, eficiencia, honestidad, responsabilidad y resultados previstos por el art. 3 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; en efecto, el derecho a la fundamentación y motivación como elemento del debido proceso se encuentra contemplado en el art. 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: “Los actos administrativos serán motivados con referencias a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Resuelvan recursos administrativos; b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste; c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos o de control; y, d) Deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa“ (sic) (el resaltado me corresponde).

En el presente caso, la RA GRLGR-ULELR 22/09 de 29 de junio de 2009, luego de hacer una relación del proceso de contratación e indicar que se puede resolver el contrato por caso fortuito y fuerza mayor, concluye directamente resolviendo el contrato de servicio de consultoría de la accionante (AN-GRLGR-ULELR-S-006/2009), sin observar el art. 30 de la LPA que le obliga a fundamentar y motivar dicha determinación, dejando en la completa incertidumbre a la accionante de saber concretamente en qué consistió la causa fortuita y fuerza mayor; que como se expuso, amerita que sea consignada para ser sujeto al control de la justicia ordinaria y de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que establece responsabilidad ejecutiva, civil, administrativa y penal de los servidores públicos.