REVOCAR
Por lo expuesto, advirtiéndose la lesión de los derechos invocados por la accionante, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 31/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la RA GRLGR-ULELR 22/09 de 29 de junio de 2009, emitida por Julio Monzón Guarachi, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, para que se dicte nueva resolución fundamentada y motivada, con costas y pago de daños y perjuicios.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. El contrato administrativo y el principio de buena fe
- estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría
- Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes
- a)
- al igual que la accionante
- (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Los actos administrativos serán motivados con referencias a hechos y fundamentos de derecho cuando:
- REVOCAR
