conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
El derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (las negrillas están agregadas).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. El contrato administrativo y el principio de buena fe
- estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría
- Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes
- a)
- al igual que la accionante
- (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Los actos administrativos serán motivados con referencias a hechos y fundamentos de derecho cuando:
- REVOCAR
