APRUEBA
La SCP 0637/2012 de 23 de julio, APRUEBA la Resolución 31/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, DENEGANDO la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) El contrato de servicios de consultoría AN-GRLGR-ULELR-S-006/2009, suscrito el 2 de febrero, en su cláusula décima quinta prevé la resolución total o parcial del contrato por caso fortuito o fuerza mayor que afecten al contratante o al consultor; b) La accionante confunde que las facultades del Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) de cancelar, anular o suspender el proceso de contratación que surgen antes de la firma del contrato no así después de la firma, no pudiéndose aplicar el art. 41 del DS 29190; c) En ningún momento la accionante ha sido sujeta a proceso interno, habiéndose confundido con el trámite de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, d) Al haberse firmado el contrato de consultoría que prevé condiciones de resolución del mismo, existió actos consentidos.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. El contrato administrativo y el principio de buena fe
- estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría
- Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes
- a)
- al igual que la accionante
- (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Los actos administrativos serán motivados con referencias a hechos y fundamentos de derecho cuando:
- REVOCAR
