Sentencia: 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0637/2012

Fecha: 17-Oct-2012

(conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)

En efecto, el art. 5 inc. c) del DS 0181 de 28 de junio de 2009, define al caso fortuito como aquel ”obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)” (las negrillas son mías); consecuentemente, el caso fortuito o fuerza mayor al no estar sometido bajo el régimen de números clausus, forzosa y necesariamente requiere ser mencionado expresamente en el acto administrativo que pone fin a los efectos del contrato administrativo, pues sólo así puede ser sujeto al control jurisdiccional para determinar si la decisión de la administración fue razonable, justa, eficiente, equitativa y transparente, de lo contrario implica que es un acto arbitrario, ilegal y con abuso de poder.