SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Antonio José Hassenteufel Salazar y David Barrios Montaño, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental, mediante sus representantes legales, presentaron informe escrito, cursante de fs. 122 a 126 vta., manifestando que: 1) La presente acción de amparo constitucional, no cumple con la previsión contenida en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al citar una relación de antecedentes y hechos sucedidos durante la tramitación del proceso administrativo sancionador, que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) RJ 036/2008 de 23 de septiembre, que fue demandada ante el Tribunal Agrario Nacional en acción contencioso administrativa, sin precisar ni fundamentar con claridad requerida por ley derechos y garantías que se consideren infringidos, suprimidos o amenazados, siendo la demanda confusa e incongruente con lo que se impetra a esta jurisdicción; 2) La Resolución Administrativa impugnada, no ha impuesto las sanciones correspondiente y el Tribunal Agrario Nacional, sólo se limitó a revisar si el proceso administrativo fue correctamente desarrollado y al declarar improbada la demanda no violó ningún derecho; 3) Sobre el debido proceso se señala de manera escueta, agregando que dentro el proceso administrativo la entidad sumariante al percatarse de errores técnicos no observo el cumplimiento del art. 11 de la directriz jurídica IJU 1/2006, que regula la Ley de Procedimiento Administrativo; 4) El art. 13.II y 115 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a la “seguridad jurídica”, y a un justo debido proceso; 5) Indican  que se realizó análisis subjetivos lo que significa que los documentos de gestión forestal, hacen referencia a la explicación e interpretación de lo que constituye “el Informe que Anula de Operaciones de Aprovechamiento Forestal (IAPOAF)” (sic), que argumenta que no constituye un instrumento seguido a las actividades forestales, sin sustento legal y lo confirma la Sentencia Agraria Nacional S2ª 09/010; 6) Las autoridades demandadas emitieron su fallo en virtud a los antecedentes del proceso habiendo realizado un exhaustivo análisis de las supuestas infracciones a las formas esenciales del proceso y la argüida vulneración a la “seguridad jurídica”, principios de legalidad  y razonabilidad y métodos de interpretación de la norma, además que la resolución objeto de la demanda contencioso administrativo, justifica plenamente la contravención forestal de transporte ilegal de productos forestales, imponiendo la sanción que corresponde conforme el proceso sancionador con las normas vigentes; y, 7) Por lo que solicitaron se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, al no fundamentar las lesiones conculcadas del debido proceso y la “seguridad jurídica”.