SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2011 de 6 de enero, cursante de fs. 129 a 133, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante denuncia que las autoridades demandadas no habrían tomado en cuenta que se procedió al decomiso provisional por una causa determinada y que posteriormente fue sancionada; hecho que hubiera dado lugar a la violación del derecho al “debido proceso” y a la “seguridad jurídica”, al existir vicios, omisiones y errores que no fueron subsanados por el Tribunal Agrario Nacional a tiempo de conocer la demanda contenciosa administrativa, menos aún se habría tomado en cuenta la directriz LJU/2006, por lo que las autoridades demandadas tenían la obligación de anular el proceso hasta el vicio más antiguo; ii) No se cumplió con el art. 46 de la Ley de Procedimientos administrativos, ya que una vez elevado los informe solicitados y declarado cerrado el periodo de prueba, no se franqueó el expediente a las partes  para que formulen alegatos en conclusiones, pasándose a emitir la Resolución Administrativa de fondo, negándose a impugnar los informes técnicos y conforme a la Directriz jurídica LJU/2006, da lugar cuando existe vicios administrativos insubsanables, aspectos que en la presente audiencia, la entidad accionante no ha demostrado de modo alguno ni menos que se hubiere contradicho al cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo y al no reclamarse oportunamente a efectos de establecer si existió convalidación de vulneración a sus derechos fundamentales; iii) Los accionantes en su petitorio, solicitan a este Tribunal de garantías constitucionales dejar sin efecto la Sentencia Agraria Nacional S2ª 09/010, y declare la nulidad del acto administrativo, ordenando el archivo de obrados, petición por una parte de imposible cumplimiento por la sencilla razón que la acción de amparo constitucional, no se convierte en una instancia superior a la justicia ordinaria, en materia administrativa o jurisdiccional, que puede resolver los puntos de agravación en el ámbito de sus propias competencias; y, iv) Finalmente, debe tenerse presente respecto a los derechos fundamentales denunciados, como es el “debido proceso” y la “seguridad jurídica”, (principio constitucional), la entidad accionante, no explica de modo alguno, que elemento componente del debido proceso habría sido vulnerado por las ahora autoridades demandadas, como ser el juez natural, un proceso sin dilaciones, a la defensa “non bis in ídem”, por lo que se establece que la empresa maderera no cumplió  con el art. 77. 4, 5 y 6 de la Ley 027 de 6 de julio de 2012.