SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic),

Asimismo se tiene, como ejemplo entre otras, la manifestación expresa: que “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic), analizadas estas expresiones vertidas por el accionante, se infiere que su reclamo en la presente acción de amparo constitucional refiere a la valoración de la prueba, que si bien utiliza otro lenguaje y otras palabras y no las que debía mencionar expresamente, cual es la valoración de la prueba  tratando de hacer inducir en error, directamente no alega el agravio o la falta de valoración de la prueba; sin embargo, al leer la frases mencionadas supra, se entiende y concluyendo que su denuncia va dirigida a la falta de valoración de la prueba aportada y producida por la empresa accionante, durante la sustanciación en sede administrativa y jurisdiccional ordinaria, y conforme expresado en el Fundamento Jurídico III.3 corresponde a la jurisdicción ordinaria.