SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic),
Asimismo se tiene, como ejemplo entre otras, la manifestación expresa: que “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic), analizadas estas expresiones vertidas por el accionante, se infiere que su reclamo en la presente acción de amparo constitucional refiere a la valoración de la prueba, que si bien utiliza otro lenguaje y otras palabras y no las que debía mencionar expresamente, cual es la valoración de la prueba tratando de hacer inducir en error, directamente no alega el agravio o la falta de valoración de la prueba; sin embargo, al leer la frases mencionadas supra, se entiende y concluyendo que su denuncia va dirigida a la falta de valoración de la prueba aportada y producida por la empresa accionante, durante la sustanciación en sede administrativa y jurisdiccional ordinaria, y conforme expresado en el Fundamento Jurídico III.3 corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que los medios de transportes tenían más trozas que los indicados en los Certificados Forestales de Origen (CFO) y que los productos forestales serían de corte antiguo
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”… según el análisis de profesionales especialidades en materia forestal como es el Colegio de Ingenieros Forestales de Santa Cruz y la Cámara Nacional Forestal, interpretan que el Informe Anual de Operaciones de Aprovechamiento Forestal IAPOAF, es un instrumento de gestión anual de auxiliar de poaf…”(sic)
- “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic),
- denegado
- CONFIRMAR