SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Resolución Administrativa RU-ISC-CTR-2602-2007 de 28 de diciembre, emitida por Heriberto Larrea García, Responsable-UOB-Integrado-Santa Cruz, de la Superintendencia Forestal, que en la parte resolutiva declara responsable de la comisión forestal de transporte ilegal de productos forestales a la “INDUSTRIA MADEDERA SUTO LTDA” (sic), prevista y sancionada en el art. 41 de la Ley Forestal (LF), con relación al art. 95.IV y 96 de su Reglamento General, en la que se decomisa definitivamente el producto forestal, imponiendo, multa a la referida industria, equivalente en el 40% del valor comercial del producto forestal decomisado y devolver el producto forestal consistente en 31 trozas de madera de la especie morado, previo pago de la multa impuesta, entre otros (fs. 59 a 69).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que los medios de transportes tenían más trozas que los indicados en los Certificados Forestales de Origen (CFO) y que los productos forestales serían de corte antiguo
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”… según el análisis de profesionales especialidades en materia forestal como es el Colegio de Ingenieros Forestales de Santa Cruz y la Cámara Nacional Forestal, interpretan que el Informe Anual de Operaciones de Aprovechamiento Forestal IAPOAF, es un instrumento de gestión anual de auxiliar de poaf…”(sic)
- “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic),
- denegado
- CONFIRMAR