Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Principio de seguridad jurídica
El art. 178 de la CPE, define que: “I. la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad celeridad y gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos…”, interpretando ésta norma se infiere que la seguridad jurídica es considerada como un principio para impartir justicia, por lo que no constituye un derechos y por medio de la presente acción sólo se tutelan derechos fundamentales y garantías constituciones y no principios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo que los medios de transportes tenían más trozas que los indicados en los Certificados Forestales de Origen (CFO) y que los productos forestales serían de corte antiguo
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”… según el análisis de profesionales especialidades en materia forestal como es el Colegio de Ingenieros Forestales de Santa Cruz y la Cámara Nacional Forestal, interpretan que el Informe Anual de Operaciones de Aprovechamiento Forestal IAPOAF, es un instrumento de gestión anual de auxiliar de poaf…”(sic)
- “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic),
- denegado
- CONFIRMAR