SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, no ha emitido resolución respecto a la inhibitoria dispuesta por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Concepción y más bien dilató dicha tramitación al disponer vista fiscal ignorando que la misma ya se había producido; y, 2) En la audiencia de acción de libertad sostuvo que si bien el Juez demandado emitió Auto fundamentado aceptando la solicitud de inhibitoria del Juez de Instrucción Mixto de Concepción, declinando su competencia habría ordenado su traslado al recinto penitenciario de “Palmasola” en lugar de ordenar su traslado ante la autoridad competente para que resuelva su situación legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Las partes procesales de una acción tutelar están obligadas por los entendimientos contenidos en las resoluciones judiciales que las resuelven
- El control de la investigación
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- i)
- salvo mejor proveer de la autoridad jurisdiccional requiriente
- CONFIRMAR