SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2012

Fecha: 01-Oct-2012

El control de la investigación

Del ordenamiento jurídico, el Juez de Instrucción en lo Penal es la autoridad prevista para ejercer control sobre la investigación, así el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que son competentes para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código” (las negrillas son nuestras), aspecto concordante con lo prescrito por el art. 5 del mismo Código adjetivo, que dispone: “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización” (el resaltado es añadido).

Es decir, el legislador ordinario previó en la ley procesal en materia penal una autoridad y mecanismos efectivos para la tutela de la libertad, de donde se extrae claramente que debe necesariamente acudirse a la instancia que es la llamada por ley para la tutela de los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen a los procesados el derecho a la libertad.