SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Romy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Onceavo Cautelar con asiento en la Villa Primero de Mayo presentó informe escrito a fs. 6 vta., señalando lo siguiente: a) El 28 de agosto de 2012 se pretendió llevar a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, previo a la instalación de la misma, según el informe prestado por el Secretario, señaló que la partes habían sido notificadas pero sin las pruebas, no se corrió en traslado al Representante del Ministerio Público, a la parte querellante y a la víctima; b) En audiencia el abogado de la defensa con relación a la diligencia de notificación, se adhirió al criterio del Fiscal de Materia, lo que motivo que la Jueza suspenda la audiencia señalada; y, c) La Jueza ahora demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que no se efectuó la notificación con las pruebas y recurriendo al criterio de igualdad de las partes; según el informe de la autoridad, el cuaderno procesal no se envió por la premura del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR