SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Romy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Onceavo Cautelar con asiento en la Villa Primero de Mayo presentó informe escrito a fs. 6 vta., señalando lo siguiente: a) El 28 de agosto de 2012 se pretendió llevar a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, previo a la instalación de la misma, según el informe prestado por el Secretario, señaló que la partes habían sido notificadas pero sin las pruebas, no se corrió en traslado al Representante del Ministerio Público, a la parte querellante y a la víctima; b) En audiencia el abogado de la defensa con relación a la diligencia de notificación, se adhirió al criterio del Fiscal de Materia, lo que motivo que la Jueza suspenda la audiencia señalada; y, c) La Jueza ahora demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que no se efectuó la notificación con las pruebas y recurriendo al criterio de igualdad de las partes; según el informe de la autoridad, el cuaderno procesal no se envió por la premura del tiempo.