Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que se vulneraron su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que en audiencia de cesación a su detención preventiva de 28 de agosto de 2012, la autoridad recurrida suspendió la misma injustificadamente la consideración de su situación jurídica, con el argumentando que no se había notificado con las pruebas ni corrido en traslado a las partes. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la servidora pública judicial demandada vulneró los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR