SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Onceava de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “Palmasola”, en sujeción al art. 234 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a haber demostrado una ocupación laboral, la incomunicación en el primer presupuesto. En ese sentido el 16 de abril de 2012, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, pero no recibió respuesta, por el contrario según el funcionario sub alterno donde radica la causa, le manifestó en reiteradas oportunidades que los actuados se encontraban en despacho de la Jueza con el memorial y el acta aún no había sido elaborada. Posteriormente solicitó nuevamente audiencia, que fue fijada para el 28 de agosto de 2012; instalada la misma, estando presentes las partes y el Ministerio Público, de  manera ultrapetita la Jueza ahora demandada, suspendió el acto, bajo el argumento de que no se habían notificado con las pruebas a las partes, vulnerando su derecho a la libertad y el principio de celeridad.