SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 el 7 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., por el cual concedió la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por la autoridad recurrida, no se evidencia que se haya atendido la solicitud reiterada del ahora accionante respecto a la fijación de audiencia  de cesación a su detención preventiva; 2) Dentro los postulados de la Constitución Política del Estado y del mismo procedimiento constitucional, garantizan la celeridad procesal, de donde el sujeto procesal debe tener respuesta pronta y oportuna a sus planteamientos y definirse así su situación jurídica; 3) Tratándose de proceso penales, donde se encuentra en juego la libertad del individuo, deberá tomarse con prontitud dicho petitorio, siendo la obligación del Juez natural señalar audiencia dentro el término máximo de setenta y dos horas; y, 4) En esa audiencia el Juez de la causa tiene la obligación ineludible de escuchar y establecer sobre la procedencia o improcedencia del petitorio, imprimiendo al tramite la celeridad del caso.