SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 el 7 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., por el cual concedió la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por la autoridad recurrida, no se evidencia que se haya atendido la solicitud reiterada del ahora accionante respecto a la fijación de audiencia de cesación a su detención preventiva; 2) Dentro los postulados de la Constitución Política del Estado y del mismo procedimiento constitucional, garantizan la celeridad procesal, de donde el sujeto procesal debe tener respuesta pronta y oportuna a sus planteamientos y definirse así su situación jurídica; 3) Tratándose de proceso penales, donde se encuentra en juego la libertad del individuo, deberá tomarse con prontitud dicho petitorio, siendo la obligación del Juez natural señalar audiencia dentro el término máximo de setenta y dos horas; y, 4) En esa audiencia el Juez de la causa tiene la obligación ineludible de escuchar y establecer sobre la procedencia o improcedencia del petitorio, imprimiendo al tramite la celeridad del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR