SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El 16 de abril de 2012, el accionante solicitó se fije audiencia de cesación a su detención preventiva, de la que no recibió respuesta oportuna, puesto que el actuario del juzgado donde radica su proceso señaló que los actuados se encuentran en despacho con el memorial y el acta aún no había sido elaborada.
Posteriormente manifestó y reiteró su pedido de cesación a su detención preventiva, que a dicho efecto la Jueza señaló audiencia para el 28 de agosto de 2012 a horas 15:30; encontrándose presentes las partes, quienes habían sido notificadas sin las pruebas para la audiencia de cesación, lo que motivo que la autoridad judicial suspenda la audiencia, vulnerando de esta forma su derecho a la libertad y al debido proceso.
En este contexto la Jueza demandada, de acuerdo a su informe no fijó ninguna audiencia de cesación a la detención preventiva, de donde se deduce que dicha autoridad incumplió con su obligación ineludible de escuchar y resolver el petitorio de las partes, máxime si se trata de la libertad de la persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR