SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El 16 de abril de 2012, el accionante solicitó  se fije audiencia de cesación a su detención preventiva, de la que no recibió respuesta oportuna, puesto que el actuario del juzgado donde radica su proceso señaló que los actuados  se encuentran en despacho con el memorial y el acta aún no había sido elaborada.

Posteriormente manifestó y reiteró su pedido de cesación a su detención preventiva, que a dicho efecto la Jueza señaló audiencia para el 28 de agosto de 2012 a horas 15:30; encontrándose presentes las partes, quienes habían sido notificadas sin las pruebas para la audiencia de cesación, lo que motivo que la autoridad judicial suspenda la audiencia, vulnerando de esta forma su derecho a la libertad y al debido proceso. 

En este contexto la Jueza demandada, de acuerdo a su informe no fijó ninguna audiencia de cesación a la detención preventiva, de donde se deduce que dicha autoridad incumplió con su obligación ineludible de escuchar y resolver el petitorio de las partes, máxime si se trata de la libertad de la persona.