SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.2.  De la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en la Sección I, del Capítulo  segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - Derechos, deberes y Garantías) ha instituido la acción de libertad. En ese marco, el art. 125 establece:  “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera  oral o  escrita, por sí o  por  cualquiera a  su  nombre y sin

El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPC), al referirse al objeto de la Acción de libertad, señala lo siguiente: “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”

La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediato tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.

Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) derecho a la vida; 2) derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal y 4) derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución y la Ley.