SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012

Fecha: 01-Oct-2012

y  a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones

La Norma Fundamental establece que toda persona será protegida oportunamente por las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus derechos, como también el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y  a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es así que toda autoridad judicial que conozca de una solicitud en la que esté en juego el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con celeridad, de no hacerlo podría provocar una restricción al derecho, como se señala en el Fundamento Jurídico III.2.

En consecuencia, toda autoridad que conozca una solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, deberá tramitarla con prontitud y celeridad que amerita dicho derecho o al menos dentro de los plazos legales establecidos, evitando una dilación injustificada en la tramitación de una causa, como se señala en el Fundamento Jurídico III.3.