SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2012
Fecha: 01-Oct-2012
y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
La Norma Fundamental establece que toda persona será protegida oportunamente por las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus derechos, como también el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es así que toda autoridad judicial que conozca de una solicitud en la que esté en juego el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con celeridad, de no hacerlo podría provocar una restricción al derecho, como se señala en el Fundamento Jurídico III.2.
En consecuencia, toda autoridad que conozca una solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, deberá tramitarla con prontitud y celeridad que amerita dicho derecho o al menos dentro de los plazos legales establecidos, evitando una dilación injustificada en la tramitación de una causa, como se señala en el Fundamento Jurídico III.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR