SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Es irracionalmente imposible obligarle al Juez que en cuarenta y ocho horas lleve la audiencia de cesación a la detención preventiva como solicita el accionante debido a; primero, todos los juzgados del Tribunal Departamental de Justicia están abarrotadas de trabajo debido a las acefalias de jueces y secretarios, por lo que la dilación no es imputable a los jueces; segundo, el expediente del caso en análisis tiene trece cuerpos, de tal modo que Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, recientemente posesionado, tiene que tener conocimiento de la causa de tal modo que el señalamiento de audiencia para 15 de mayo de 2012, es una fecha razonable; 2) La afirmación del abogado del accionante en sentido de que la providencia que señala audiencia de cesación a la detención preventiva para 15 de mayo de 2012, no fue registrada en el sistema IANUS, no adjuntó antecedente alguno de ello, por lo que esa afirmación no es evidente; y, 3) No es posible también atender la solicitud del accionante en el entendido de conminar al Juez demandado a que señale una audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las 48 horas porque su Juzgado entra en vacación judicial a partir del 7 de mayo de 2012.