SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo especifico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”.

Conforme a la última línea jurisprudencial citada, toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo ser providenciada su solicitud en el plazo de veinticuatro horas y fijada la audiencia en el plazo de tres días, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE.