SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de junio de 2011, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su representado, por la comisión del supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, habiéndose desarrollado audiencia de medida cautelar en la misma fecha por el Juez Tercero en lo Penal, disponiéndose su detención preventiva en el penal de “Palmasola”.

Agrega, que desde ese momento, su representado solicitó en quince oportunidades audiencias de cesación a la detención preventiva, de las cuales únicamente en tres oportunidades se llevó a cabo las mismas; señala, que el 21 de marzo de 2012, se instaló una audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de su representado, en la que Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declaró un cuarto intermedio en la audiencia, luego señaló audiencia para el 29 de marzo del mencionado año, misma que fue suspendida por ausencia del Juez; posteriormente el 2 de abril del año en curso, el mismo Juez se excusó de conocer su causa por la existencia de denuncia en su contra, por lo que no atendió sus solicitudes de señalamiento de nueva audiencia de cesación.

En base a los antecedentes descritos, denuncia que el Juez demandado vulneró el derecho a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, por no haber atendido las solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva presentadas por su representado.