SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso
En el presente caso, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares de 4 de junio de 2011, dispuso la detención preventiva de Jacob Ostreicher; el 21 de marzo de 2012, cuando se llevaba adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva el Juez antes mencionado declaró un cuarto intermedio, posteriormente el 2 de abril de 2012, el Juez de la causa se excuso del caso. Posteriormente ya en conocimiento de Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Jacob Ostreicher por memoriales de 25, 27 de abril y 2 de mayo de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva mismos que no fueron atendidos, pero sin embargo por informe de la autoridad demandada leída en audiencia de acción de libertad (cuyo documento no consta en obrados), los memoriales señalados fueron providenciados señalado audiencia para consideración de la cesación a la detención preventiva para el 15 de mayo a horas 15:30.
- Yimy Montaño Villagómez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- III.4.1. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, del accionar del Tribunal de garantías y del Juez demandado
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- REVOCAR