SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, según informe de acta de audiencia misma que fue leído en dicho actuado por la Secretaria de Cámara (informe que no consta en el presente expediente), según el cual, la autoridad demandada manifestó lo siguiente: a) Los extremos vertidos por el accionante no son ciertos ni evidentes, por cuanto los memoriales presentados se hallan resueltos y se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 15 de mayo de 2012, a horas 15:30; b) La audiencia se señaló para la fecha indicada de acuerdo a rol y debido a la recarga laboral del Juzgado; c) El cuaderno procesal radico el 24 de abril de 2012 y los memoriales indicados fueron presentados antes que su persona fuera posesionado como Juez Titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; y, d) No cuenta con el personal necesario por lo que es imposible ingresar todos los memoriales a despacho.
- Yimy Montaño Villagómez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- III.4.1. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, del accionar del Tribunal de garantías y del Juez demandado
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- REVOCAR