SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno

Al respecto cabe recordar que el art. 203 de la CPE, señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras). De igual forma, respecto a la obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende de su jurisprudencia, el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determinó: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas nos pertenecen).

En tal sentido, el Tribunal de garantías, al haberse apartado de la jurisprudencia constitucional, olvidándose que es un Tribunal de garantías que debe velar por los derechos supuestamente vulnerados de quienes acuden ante la justicia constitucional, han obrado de una forma incorrecta, aspectos los cuales deberán ser corregidos.