SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.1. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, del accionar del Tribunal de garantías y del Juez demandado

En el presente caso, llama la atención en la presente acción, el fundamento utilizado por el Tribunal de garantías conformado por los Vocales, Edgar Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, quienes declararon “improcedente” la tutela solicitada, justificando el accionar del Juez demandado, quien señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del plazo razonable, justificando dicho aspecto bajo el argumento que, debido a la recarga laboral que existe y a que la causa tiene muchos cuerpos, incumpliendo así la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012, Sentencia que estableció que el plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días, y que obviamente no podía ser desconocida por el Juez demandado.