SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2012

Fecha: 01-Oct-2012

en el plazo máximo de tres días

De los antecedentes descritos, se establece que, ante el cuarto intermedio declarado en audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de marzo de 2012, Jacob Ostreicher, en forma posterior por memoriales de 25, 27 de abril y 2 de mayo del año en curso, adjuntados al presente caso, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo conforme se desprende del informe del Juez demandado, éstos habrían sido providenciados y se habría señalado audiencia para el 15 de mayo de 2012 a horas 15:30; es decir, para 13 días después del último memorial presentado, de lo que se establece que el Juez demandado incumplió con los deberes y obligaciones que le franquea la ley, existiendo una clara dilación en el señalamiento de la audiencia referida, actuando en contraposición a lo que establece la SCP 0110/2012, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, que expresa que el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de tres días, máxime tratándose de la libertad física de las personas, así como los memoriales de solicitud de audiencia que deben ser providenciados en veinticuatro horas como establece el art. 132.I del CPP; estableciéndose así que, el Juez demandado incurrió en dilación y no actuó con prontitud como fue establecido por la línea jurisprudencial citada.

Por lo que se establece que el Tribunal de garantías no ha hecho una correcta aplicación de las normas constitucionales, ya que no se justifica el tener sobrecarga procesal o que el proceso tenga varios cuerpos, para que el Juez demandado no haya actuado con prontitud y haya incurrido en dilación y se haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante, tomando en cuenta los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, debiendo pues la autoridad judicial, poner el máximo esfuerzo para atender la administración de justicia de una manera pronta y oportuna sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas.