SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda y acotando señaló: a) Los derechos a la libertad, dignidad, libre locomoción, fueron vulnerados por el Fiscal de Materia demandado, toda vez que sus representados estarían privados de libertad por cinco días; b) Como abogado defensor, se apersonó el 22 de febrero de 2011, de manera espontánea, pidiendo se señale día y hora para prestar declaración informativa; sin embargo, el Fiscal les habría rechazado la misma fecha; c) Cuando se encontraban en la FELCC de la ciudad de La Paz, permanecieron en condiciones inhumanas, ya que estuvieron sin alimento, agua y sin poder pernoctar; y, d) En la localidad de Coroico, la autoridad judicial se excusó de conocer el caso, por lo que en la actualidad, se encuentran sin saber que rumbo tomar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR