SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncia que sus representados, se encuentran privados de libertad por más de cuatro días, a raíz de un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, dentro del caso penal referido; sin que hasta la fecha de presentación de la actual acción tutelar, se haya definido su situación jurídica; debido a que la Juez de Instrucción de Chulumani, dispuso mediante Resolución de 12 de marzo de 2011, la remisión de la imputación formal y de los detenidos al Juzgado de Instrucción de la localidad de Coroico.
En este entendido, de acuerdo a los datos cursantes en el expediente y el informe brindado por la autoridad demandada, se establece que los representados del ahora accionante, fueron aprehendidos el 11 de marzo de 2011 a horas 16:00, en cumplimiento a la Resolución de 22 de febrero de 2011, emitida por el Fiscal de Materia, Luís Ferrufino Castellón, dentro del caso penal mencionado, cuyo inicio de la investigación fue comunicado a la Jueza cautelar de Chulumani, el 15 de febrero de 2011.
Asimismo, se evidencia que el Fiscal ahora demandado, presentó el 12 de marzo de 2011, a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani, Resolución de Imputación Formal más detenidos; situación por la que se señaló audiencia de medidas cautelares, para el mismo día a horas 16:00; sin embargo, debido a la solicitud de recusa, presentada por la parte imputada contra la indicada autoridad judicial, se suspendió la misma y se remitió la imputación formal, así como los detenidos al Juzgado de Instrucción de Coroico, cuya tramitación y traslado hubiese demorado varios días.
De lo expuesto, se concluye que los representados del ahora accionante, al momento de ser aprehendidos por orden Fiscal, se encontraban sometidos a proceso penal iniciado en su contra, por los delitos de sabotaje, robo, estafa y otros, en el que se comunicó el inicio de la investigación penal al Juez cautelar, y se presentó Resolución de imputación formal; aspectos esenciales, que dan a entrever, que los imputados o en su caso su representante, debieron haber acudido previamente ante la autoridad judicial, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, agotando las instancias legales correspondientes, para recién acudir ante el Juez constitucional en resguardo de sus derechos; independientemente al hecho, de que no se encontrara definido el Juez cautelar, que conocerá y resolverá la situación jurídica de los imputados, por haberse presentado excusa o recusación, ya que si bien dicha autoridad judicial, se encontraría impedida de conocer y resolver la situación legal de los imputados por efecto de las mismas; empero, dicho impedimento será sólo por breve plazo; ya que al haberse presentado excusa o al estar recusado el Juez cautelar, el caso pasará a conocimiento del Juez cautelar siguiente, lo que da a entender, que a la brevedad posible y dentro un plazo razonable, existirá otro Juez cautelar competente, que resolverá la situación jurídica de los imputados y se podrá establecer responsabilidades penales y/o disciplinarias si correspondiese, contra los funcionarios que hubiesen incurrido en la vulneración de derechos fundamentales, por la presunta privación de libertad ilegal o indebida, que hubiesen sufrido los imputados.
Pues de no obrarse de esta manera, se estaría desconociendo el rol, atribuciones y finalidad del juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; ya que el juez cautelar se encuentra encargado de ejercer control jurisdiccional respecto de la Fiscalía y la Policía Nacional, en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; por lo que los extremos denunciados a través de esta acción tutelar; de acuerdo al entendimiento asumido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, inobservando el carácter excepcionalmente subsidiario, situación que impide en ingresar al análisis de fondo, por lo que corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR