Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Clemente Siñani Callisaya, por informe de 17 de febrero de 2011, hace conocer al Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, que Teodoro Moya Arce, Juan Carlos Quispe Mamani, Vicente Riveros Condori, René Ortiz Quispe, Vladimir Rodríguez Aguilar y José Alejandro Ticona, no fueron habidos en su domicilio, por lo que se recomendó, se notifique nuevamente a las personas mencionadas (fs. 33). Dicha autoridad fiscal, mediante decreto 18 de febrero de 2011, dispuso la notificación por cédula (fs. 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR