SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegando
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Chulumani, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 59 a 60 vta., denegando la tutela solicitada, señalando como fundamentos que: i) El Juez de instrucción se encuentra encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, por consiguiente, no podría existir dos conductos de manera simultánea o paralela para resolver un mismo caso; y, ii) El examen sobre los actos relacionados con los requisitos formales y materiales que debe contener la resolución que ordena la aprehensión, debe realizarlo el juez de instrucción a momento de emitir un pronunciamiento sobre el presente caso, pues es el órgano encargado de control de investigación, por lo que no se podría pronunciar sobre el fondo de la solicitud, sin que se haya dado la oportunidad al juez ordinario en materia penal, para que resuelva la presente denuncia de ilegalidades cometidas por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR