SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. E

         El anterior Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, desarrolló un amplio entendimiento sobre la excepcionalidad subsidiaria del hábeas corpus -ahora acción de libertad- , siendo así que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.

         Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

En este mismo sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, -que si bien fue modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, respecto a las situaciones en las que no existe aún inicio de la investigación penal- estableció los supuestos en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, con el objeto de guardar un justo equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional, siendo los siguientes: