Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 1/2011 de 3 de marzo, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Américo Herbas Aldana en representación sin mandato de Zacarías Martín Flores Choque contra Agustín Flores Calle, Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un freno al exceso, el abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública
- de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.4. Aplicación al caso de autos
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,