Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Cursan fotocopias legalizadas de las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo, presentadas el 24 de febrero de 2011, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Martín Flores Choque, por la comisión del delito de tentativa de homicidio, efectuado en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del “Distrito Judicial de Oruro”, el cual fue suspendido por lo avanzado de la hora, habiéndose fijado nuevamente la prosecución del juicio oral para el 16 de marzo de ese año; y, audiencia para la modificación de las medidas cautelares el 1 del citado mes y año a horas 09:15 (fs. 11 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un freno al exceso, el abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública
- de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.4. Aplicación al caso de autos
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,