SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Martín Flores Choque por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Oruro, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el “1 de febrero de 2011” a horas 09:00, al que asistieron dos Jueces Técnicos y un Juez ciudadano; por lo que, el Ministerio Público solicitó la suspensión del referido acto y se fije nuevo día y hora, en tanto que el accionante por su representado pidió la prosecución de la misma con los miembros presentes, en razón a que, se trata de la modificación de las medidas cautelares y no así del juicio oral; empero, su solicitud fue rechazada por el Presidente del citado Tribunal, habiendo fijado nuevamente fecha de audiencia recién para el 16 de marzo de ese año, actitud que dilató de manera sistemática la tramitación de la causa, afectando así la libertad de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un freno al exceso, el abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública
- de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.4. Aplicación al caso de autos
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,