SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2011 de 3 de marzo, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Si bien no se precisó de manera concreta la acción de libertad se subsume el presente caso; sin embargo, de la demanda se colige que fue planteada por indebida privación de libertad e indebido procesamiento; 2) El accionante fue detenido legalmente por una medida cautelar y con un mandamiento emitido por autoridad competente, por lo que, no existe indebida privación de libertad; 3) Todo proceso debe llevarse a cabo dentro del término razonable evitando dilaciones y no llevar a cabo una audiencia sin motivo racional constituye vulneración al debido proceso; 4) Deferir una audiencia del 1 de marzo al 9 de marzo no es un tiempo irracional por existir días festivos del carnaval de Oruro; pero, suspender por la inconcurrencia de un Juez ciudadano no corresponde; y, 5) Lamentablemente el Tribunal no puede conceder la acción de libertad porque no está dirigida contra todas las autoridades que presuntamente vulneraron el debido proceso, ya que el Fiscal fue el primero en pedir la suspensión de la audiencia y después el Juez Técnico, de modo que debió ser planteada contra Willy Calle, Agustín Flores, Jaime Morando Durán y el Fiscal que intervino, pues todos son responsables, no sólo uno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un freno al exceso, el abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública
- de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.4. Aplicación al caso de autos
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,