SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2011 de 3 de marzo, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Si bien no se precisó de manera concreta la acción de  libertad se subsume el presente caso; sin embargo, de la demanda se colige que fue planteada por indebida privación de libertad e indebido procesamiento; 2) El accionante fue detenido legalmente por una medida cautelar y con un mandamiento emitido por autoridad competente, por lo que, no existe indebida privación de libertad; 3) Todo proceso debe llevarse a cabo dentro del término razonable evitando dilaciones y no llevar a cabo una audiencia sin motivo racional constituye vulneración al debido proceso; 4) Deferir una audiencia del 1 de marzo al 9 de marzo no es un tiempo irracional por existir días festivos del carnaval de Oruro; pero, suspender por la inconcurrencia de un Juez ciudadano no corresponde; y, 5) Lamentablemente el Tribunal no puede conceder la acción de libertad porque no está dirigida contra todas las autoridades que presuntamente vulneraron el debido proceso, ya que el Fiscal fue el primero en pedir la suspensión de la audiencia y después el Juez Técnico, de modo que debió ser planteada contra Willy Calle, Agustín Flores, Jaime Morando Durán y el Fiscal que intervino, pues todos son responsables, no sólo uno.