SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. A fs. 21 y vta. se adjuntó copia fotostática del acta de registro de audiencia del 1 de marzo de 2011, en la que se constata la suspensión del citado acto debido a la incomparecencia de Jhonny Molina Escalera, Juez ciudadano, señalándose nuevamente audiencia para el 9 de ese mes y año a horas 17:00; presentado el recurso de reposición contra la mencionada determinación, por parte del accionante que pidió un señalamiento más breve, mereció la dictación de la providencia de la misma fecha indicando no haber lugar con los siguiente fundamentos: i) La proximidad de los feriados de carnaval; ii) Se tiene el señalamiento de otras audiencias; y, iii) La nueva fecha puede ser objetada por las partes, debiendo ser la Central de Notificaciones la que efectúe las notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un freno al exceso, el abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública
- de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.4. Aplicación al caso de autos
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,