Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 25/2011 de 11 de marzo, cursante a fs. 26 a 27 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Alejandro Limachi Cahuapaza contra Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, Bernardo Soria Cuevas e Ignacio Lafuente, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo y Tercero del mismo Departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- De lo que se infiere que no solo basta con la acreditación de haberse cumplido el plazo previsto por el art. 239.3 del CPP, para que se conceda la cesación de la detención preventiva, sino también es necesario que el imputado solicitante demuestre la inexistencia de los riesgos procesales que dieron lugar a la restricción de su derecho a la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR