SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2011 de 11 de marzo, cursante a fs. 26 a 27 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de cesación de detención preventiva data del 26 de noviembre de 2010 y el Auto que rechazó dicha solicitud fue pronunciado el 11 de enero de 2011, actuados que fueron realizados en vigencia de la Ley 007, significando que dicha Ley no fue aplicada retroactivamente; 2) El entendimiento que, para la otorgación de la cesación de la detención preventiva solo bastaba el transcurso del tiempo, fue modulado, así la SC 0034/2005-R establece que para acogerse al art. 239.3 del CPP, debe demostrarse que las causales para la detención preventiva desaparecieron, en el caso de autos esa situación no fue demostrada; 3) El accionante no tomó en cuenta que el art. 250 del CPP, establece que las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal no son definitivas, consiguientemente, ante su negativa puede intentar las veces que crea conveniente la modificación de la medida que dispuso la detención preventiva; y, 4) Para lograr la cesación de la detención preventiva antes de acudir a la vía constitucional deben agotarse todos los medios procesales ordinarios, en el caso, no se observó el art. 250 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- De lo que se infiere que no solo basta con la acreditación de haberse cumplido el plazo previsto por el art. 239.3 del CPP, para que se conceda la cesación de la detención preventiva, sino también es necesario que el imputado solicitante demuestre la inexistencia de los riesgos procesales que dieron lugar a la restricción de su derecho a la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR